PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BONIFICACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL POR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA.

(Según Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio, y RD 395/2007, de 24 de Marzo)

* Con carácter previo a la ejecución de acciones formativas, la empresa tiene la obligación de informar a la Representación Legal de los trabajadores (si la hubiere), proporcionándole la siguiente documentación:

- Denominación, descripción y objetivos de las acciones a desarrollar.

- Colectivo destinatario y número de participantes por acción.

- Calendario de ejecución, medios pedagógicos y lugar de impartición.

- Criterios de selección de los participantes.

- Balance de las acciones formativas desarrolladas en el año anterior.

* La representación de los trabajadores deberá emitir un informe en el plazo de 15 días , a contar desde la recepción de la documentación señalada más arriba. Las acciones formativas sólo podrá iniciarse una vez haya transcurrido este plazo.

* Las bonificaciones se aplicarán a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización del mes de Diciembre del mismo ejercicio económico.

* En el momento de aplicación de las bonificaciones la empresa deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

* Los pagos de las facturas correspondientes a actividades formativas bonificadas deberán estar efectuados antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de Diciembre del mismo ejercicio económico .

* La empresa deberá i dentificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de acciones formativas así como de las bonificaciones que se apliquen en las cuotas de la Seguridad Social, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”. Las bonificaciones pueden contabilizarse de las siguientes maneras:

- Dado su carácter específico, se puede abrir una cuenta en el subgrupo 74 («Subvenciones a la explotación») que se podría denominar como «Ingresos por formación profesional para el empleo».

- Utilizar cuentas del subgrupo 75 (“Otros ingresos de gestión”)

* La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control competentes, durante un periodo mínimo de 4 años , la documentación justificativa de la formación por la que haya disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

 

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